LA ÉTICA ANIMAL.
Pierre Foy.
La Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, trata de las cuestiones éticas
relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas
aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales,
jurídicas y ambientales. Desde esa perspectiva cabe ser calificada de
“antropocéntrica (bioética antropocéntrica), no obstante que en su considerando
11 refiere que la Conferencia General de la UNESCO es “Consciente de que los
seres humanos forman parte integrante de la biosfera y de que desempeñan un
importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en
particular los animales.
Sin embargo consideramos que la
Bioética debiera entenderse como más inclusiva y es en ese marco es que
inscribe de manera singular la denominada ‘ética animal” (1), Al decir de Ramón
Alcoberro:
Se denomina ética animal, la rama de la ética aplicada que se propone el estudio sobre el estatus moral de los animales no-humanos, en tanto que pueden ser considerados agentes morales, es decir, en cuanto pueden ser origen de bienestar, felicidad y utilidad paratodos quienes viven en el planeta Tierra (humanos o no-humanos) y en tanto que pueden sufrir malestar o maltrato. En tal sentido, la ética animal es una extensión
del derecho a la felicidad que se reconoce a todos los seres vivos (2).
En resumen, la perspectiva ético animal conduce a una revisión crítica y axiológica de los criterios fundantes del respeto a la vida, a partir de estas comprensiones y enfoques sistémicos y complejos como los postulados por Fritjof Capra (3). En efecto a partir de loque el autor denomina Ecología profunda: un nuevo paradigma: postula una nueva comprensión científica de la vida en todos los niveles de los sistemas
vivientes: organismos, sistemas sociales y ecosistemas. Se basa en una nueva
percepción de la realidad con profundas implicaciones no sólo para la ciencia y
la filosofía, sino también para los negocios, la política, la sanidad, la
educación y la vida cotidiana (Capra 1988: 25); en buena cuenta propone un
“nuevo lenguaje científico para describir las interrelaciones e
interdependencias de los fenómenos psicológicos, biológicos, físicos, sociales
y culturales: la trama de la vida”
2. Declaraciones y tratados
relativos a la cuestión animal
Desde el terreno del Soft Law
Internacional (4) y los animales encontramos sugestivos documentos tales como
la Declaración Universal de los Derechos del Animales (5). Al decir de Juan
Ramón Blanco Aristín(6) las Bases Biológicas de la Declaración Universal de
Derechos Animales desarrolladas por los conceptos éticos contenidos en dicha
Declaración, se sustentan en tres factores claves surgidos a raíz de los
recientes descubrimientos en la ciencia: 1. En el campo de genética molecular; 2.
La ecología y la ciencia poblacional y
3. La neurofisiología y la etología (7).
Asimismo la controvertida a
Declaración sobre los grandes Simios. En
el año 1993 un grupo de moralistas y de eminentes etólogos y hombres de
ciencia, entre los que abundaban los anglosajones (norteamericanos, británicos,
australianos, neozelandeses, &c.) sacó a la luz la iniciativa conocida por
la rúbrica de Proyecto Gran Simio –Great Ape Project– haciendo pública además,
a modo de manifiesto programático del Proyecto, la llamada Declaración de los
Grandes Simios Antropoideos, un documento de ambiciosas perspectivas (8).
Por último el proyecto –acaso más
potable- de Declaración Universal del Bienestar Animal (conocido como la DUBA)
asumido como una propuesta de acuerdo inter gubernamental que permitiría
reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, además de
tener necesidades de bienestar, las cuales deben ser respetadas, por lo que la
crueldad hacia los animales se debe erradicar. Si la ONU aprobará a la DUBA,
ésta se constituiría en un conjunto de principios que influirían en los
gobiernos nacionales a fin de establecer o mejorar las iniciativas y
legislaciones de protección a los animales.
En cuanto la profusa normativa de
Hard Law (v. Convenios, Tratados, etc.) (9) mayormente se circunscribe a
regulaciones orientadas al aprovechamiento –se supone que sostenible- de los
animales como diversidad biológica en particular como especies o a su
protección, bajo el influjo de entidades diversas como la FAO, la OMC, PNUMA,
Comisión de Desarrollo Sostenible, entre otras.
No hay pues normativa internacional propiamente orientada al bienestar animal, al menos en nuestra región, aunque si es válido destacar la irradiación de las normas técnicas
internacionales sobre bienestar animal en las diversas administraciones
nacionales, como en los Servicios sobre Sanidad Animal. En cuyo caso destacan
las propuestas emanadas desde la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y
las normas técnicas internacionales y Códigos Sanitario para los Animales
Terrestres, Acuáticos, entre otros no menos relevantes.
NOTAS
1. Ver como antecedente nacional
el ya mencionado texto “González Prada y la ética hacia los animales” por José
Agustín Ortiz Elías (UPC). En:
http://downloads.animanaturalis.org/files/Dwn20060601-68841.pdf
2. Continúa Alcoberro con estas
premisas importantes: “Finalmente, la ética animal no es ni una ética para
veterinarios (hay animales no-humanos de muchos tipos, salvajes, domésticos, de
labor), ni es una ‘ética ambiental’ [Environmental Ethics], tanto porque hay
animales no-humanos que han surgido de la selección artificial, como por el
hecho, mucho más importante, de que la ética animal surge de la experiencia del
dolor que padecen los no-humanos; no es objeto de estudio aquí la naturaleza en
su conjunto, sino sólo el dolor evitable de los no-humanos” Ética animal:
definiendo un ámbito http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal1.html. Ursula
Wolf en La ética y los animales desarrolla sintética pero complejamente este
enfoque. http://www.bioeticanet.info/animales/WolfEtAnim.pdf.
3. La trama de la vida. Una nueva
perspectiva de los sistemas vivos. Barcelona: Editorial. Anagrama, 1998
4. Pierre Foy. Soft law y Derecho
Internacional Ambiental: Algunas aplicaciones nacionales. Revista Gobernanza
Global Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Iladir. Año 01 N°
0001 Abril 2009.
5. Adoptada en Londres enseptiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Luego fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por estas mismas
asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo proclamada oficialmente en
Suiza en octubre 21 de 1989. Aunque para algunos autores en realidad no hay
claridad sobre estos grados de oficialización y hasta desestima por los
contenidos radicales de la misma. Ver de Alexandra Cárdenas Ortiz y Ricardo
Fajardo Martínez, Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias
Jurídicas. Legis Editores S.A, 2007 - 468 páginas. p 216 y ss.
6. BLANCO ARISTÍN, Juan
Ramón. El espíritu de la declaración
universal de las derechos animales Bases
Biológicas de la Declaración Universal de Derechos Animales. En tendencias XXI.
http://www.tendencias21.net/derecho/EL-ESPIRITU-DE-LA-DECLARACION-UNIVERSAL-DE-LAS-DERECHOS-ANIMALES_a45.html?com
7. Esta Declaración ha inspirado
numerosas normas en los derechos nacionales del mundo, como en el caso del Perú
la Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales.
Silvestres Mantenidos en Cautiverio2 y de la cual se desprenden a su vez
regulaciones más especiales, inclusive de carácter local o edil.
8. “Levantando como estandarte el
eslogan «La igualdad más allá de la humanidad», la declaración constituye una
intentona de ampliar la «comunidad moral» de los iguales al grupo zoológico de
los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes) del que el
Proyecto mismo toma su nombre, y ello al menos como paso intermedio en la
búsqueda de la reconciliación total del ser humano con sus hermanos animales.
En este sentido el Proyecto, a través de su manifiesto, dice ampararse en los
fundamentos que a tal fin proporcionan los más recientes desarrollos de
ciencias naturales –biología, evolucionismo darwinista, etología, psicología
animal, genética– que habrían terminado por arrumbar la concepción tradicional
de los animales no humanos y de la distancia que media entre éstos y los
hombres tanto en lo tocante a las capacidades intelectuales (resolución de
problemas, uso del lenguaje articulado, capacidades éticas, morales y
políticas, etc.) como en lo que a la vida psíquica y emotiva se refiere
(amistad, amor por los cuidadores, decepción, miedo, dolor, padecimientos
varios, etc.)”. http://www.filosofia.org/ave/001/a194.htm
9. Entre las principales cabría
citar el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas, conocida como Convención Ramsar (1971), la Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES) – 1973, La Convención de Bonn
sobre aves migratorias aves migratorias. Ver el trabajo colectivo Pierre Foy,
Fabián Novak. German vera y Sandra Namihas. Derecho Internacional Ambiental.
PUCP, Lima, 2003
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