LA ÉTICA ANIMAL.




Pierre Foy.


La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. Desde esa perspectiva cabe ser calificada de “antropocéntrica (bioética antropocéntrica), no obstante que en su considerando 11 refiere que la Conferencia General de la UNESCO es “Consciente de que los seres humanos forman parte integrante de la biosfera y de que desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en particular los animales.


Sin embargo consideramos que la Bioética debiera entenderse como más inclusiva y es en ese marco es que inscribe de manera singular la denominada ‘ética animal” (1), Al decir de Ramón Alcoberro:

Se denomina ética animal, la rama de la ética aplicada que se propone el estudio sobre el estatus moral de los animales no-humanos, en tanto que pueden ser considerados agentes morales, es decir, en cuanto pueden ser origen de bienestar, felicidad y utilidad paratodos quienes viven en el planeta Tierra (humanos o no-humanos) y en tanto que pueden sufrir malestar o maltrato. En tal sentido, la ética animal es una extensión del derecho a la felicidad que se reconoce a todos los seres vivos (2).
En resumen, la perspectiva ético animal conduce a una revisión crítica y axiológica de los criterios fundantes del respeto a la vida, a partir de estas comprensiones y enfoques sistémicos y complejos como los postulados por Fritjof Capra (3). En efecto a partir de loque el autor denomina Ecología profunda: un nuevo paradigma: postula una nueva comprensión científica de la vida en todos los niveles de los sistemas vivientes: organismos, sistemas sociales y ecosistemas. Se basa en una nueva percepción de la realidad con profundas implicaciones no sólo para la ciencia y la filosofía, sino también para los negocios, la política, la sanidad, la educación y la vida cotidiana (Capra 1988: 25); en buena cuenta propone un “nuevo lenguaje científico para describir las interrelaciones e interdependencias de los fenómenos psicológicos, biológicos, físicos, sociales y culturales: la trama de la vida”

2. Declaraciones y tratados relativos a la cuestión animal

Desde el terreno del Soft Law Internacional (4) y los animales encontramos sugestivos documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos del Animales (5). Al decir de Juan Ramón Blanco Aristín(6) las Bases Biológicas de la Declaración Universal de Derechos Animales desarrolladas por los conceptos éticos contenidos en dicha Declaración, se sustentan en tres factores claves surgidos a raíz de los recientes descubrimientos en la ciencia: 1. En el campo de genética molecular; 2. La ecología y la ciencia poblacional y  3. La neurofisiología y la etología (7).

Asimismo la controvertida a Declaración sobre los grandes Simios. En  el año 1993 un grupo de moralistas y de eminentes etólogos y hombres de ciencia, entre los que abundaban los anglosajones (norteamericanos, británicos, australianos, neozelandeses, &c.) sacó a la luz la iniciativa conocida por la rúbrica de Proyecto Gran Simio –Great Ape Project– haciendo pública además, a modo de manifiesto programático del Proyecto, la llamada Declaración de los Grandes Simios Antropoideos, un documento de ambiciosas perspectivas (8).
Por último el proyecto –acaso más potable- de Declaración Universal del Bienestar Animal (conocido como la DUBA) asumido como una propuesta de acuerdo inter gubernamental que permitiría reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, además de tener necesidades de bienestar, las cuales deben ser respetadas, por lo que la crueldad hacia los animales se debe erradicar. Si la ONU aprobará a la DUBA, ésta se constituiría en un conjunto de principios que influirían en los gobiernos nacionales a fin de establecer o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección a los animales.


En cuanto la profusa normativa de Hard Law (v. Convenios, Tratados, etc.) (9) mayormente se circunscribe a regulaciones orientadas al aprovechamiento –se supone que sostenible- de los animales como diversidad biológica en particular como especies o a su protección, bajo el influjo de entidades diversas como la FAO, la OMC, PNUMA, Comisión de Desarrollo Sostenible, entre otras.


No hay pues normativa internacional propiamente orientada al bienestar animal, al menos en nuestra región, aunque si es válido destacar la irradiación de las normas técnicas internacionales sobre bienestar animal en las diversas administraciones nacionales, como en los Servicios sobre Sanidad Animal. En cuyo caso destacan las propuestas emanadas desde la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las normas técnicas internacionales y Códigos Sanitario para los Animales Terrestres, Acuáticos, entre otros no menos relevantes.
NOTAS

 

1. Ver como antecedente nacional el ya mencionado texto “González Prada y la ética hacia los animales” por José Agustín Ortiz Elías (UPC). En: http://downloads.animanaturalis.org/files/Dwn20060601-68841.pdf

2. Continúa Alcoberro con estas premisas importantes: “Finalmente, la ética animal no es ni una ética para veterinarios (hay animales no-humanos de muchos tipos, salvajes, domésticos, de labor), ni es una ‘ética ambiental’ [Environmental Ethics], tanto porque hay animales no-humanos que han surgido de la selección artificial, como por el hecho, mucho más importante, de que la ética animal surge de la experiencia del dolor que padecen los no-humanos; no es objeto de estudio aquí la naturaleza en su conjunto, sino sólo el dolor evitable de los no-humanos” Ética animal: definiendo un ámbito http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal1.html. Ursula Wolf en La ética y los animales desarrolla sintética pero complejamente este enfoque. http://www.bioeticanet.info/animales/WolfEtAnim.pdf.

3. La trama de la vida. Una nueva perspectiva de los sistemas vivos. Barcelona: Editorial. Anagrama, 1998
4. Pierre Foy. Soft law y Derecho Internacional Ambiental: Algunas aplicaciones nacionales. Revista Gobernanza Global Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Iladir. Año 01 N° 0001 Abril 2009.

5. Adoptada en Londres enseptiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Luego fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre 21 de 1989. Aunque para algunos autores en realidad no hay claridad sobre estos grados de oficialización y hasta desestima por los contenidos radicales de la misma. Ver de Alexandra Cárdenas Ortiz y Ricardo Fajardo Martínez, Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas. Legis Editores S.A, 2007 - 468 páginas. p 216 y ss.

6. BLANCO ARISTÍN, Juan Ramón.  El espíritu de la declaración universal de las derechos animales  Bases Biológicas de la Declaración Universal de Derechos Animales. En tendencias XXI. http://www.tendencias21.net/derecho/EL-ESPIRITU-DE-LA-DECLARACION-UNIVERSAL-DE-LAS-DERECHOS-ANIMALES_a45.html?com

7. Esta Declaración ha inspirado numerosas normas en los derechos nacionales del mundo, como en el caso del Perú la Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales. Silvestres Mantenidos en Cautiverio2 y de la cual se desprenden a su vez regulaciones más especiales, inclusive de carácter local o edil.


8. “Levantando como estandarte el eslogan «La igualdad más allá de la humanidad», la declaración constituye una intentona de ampliar la «comunidad moral» de los iguales al grupo zoológico de los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes) del que el Proyecto mismo toma su nombre, y ello al menos como paso intermedio en la búsqueda de la reconciliación total del ser humano con sus hermanos animales. En este sentido el Proyecto, a través de su manifiesto, dice ampararse en los fundamentos que a tal fin proporcionan los más recientes desarrollos de ciencias naturales –biología, evolucionismo darwinista, etología, psicología animal, genética– que habrían terminado por arrumbar la concepción tradicional de los animales no humanos y de la distancia que media entre éstos y los hombres tanto en lo tocante a las capacidades intelectuales (resolución de problemas, uso del lenguaje articulado, capacidades éticas, morales y políticas, etc.) como en lo que a la vida psíquica y emotiva se refiere (amistad, amor por los cuidadores, decepción, miedo, dolor, padecimientos varios, etc.)”. http://www.filosofia.org/ave/001/a194.htm

9. Entre las principales cabría citar el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Convención Ramsar (1971), la Convención  sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES) – 1973, La Convención de Bonn sobre aves migratorias aves migratorias. Ver el trabajo colectivo Pierre Foy, Fabián Novak. German vera y Sandra Namihas. Derecho Internacional Ambiental. PUCP, Lima, 2003



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